ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Asociación Vecinal Asamblearia de Calypo
 
 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.-   DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

            Con la denominación de “ASOCIACIÓN VECINAL ASAMBLEARIA DE CALYPO”, se constituye en Casarrubios del Monte (Toledo), el día 26 de agosto, de 2.009, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art. 2º.-   PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
            La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3º.-   NACIONALIDAD Y DOMICILIO
            La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
            El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Castellón de la Plana nº 4 de la localidad de Casarrubios del Monte (Toledo).
            El cambio de domicilio y la modificación de los presentes estatutos, requerirán acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto.
            El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Art. 4º.-   AMBITO DE ACTUACIÓN
            El ámbito territorial de acción de la Asociación es Comarcal

Art. 5º DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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