CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 7º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

          El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
     Para la validez de sus acuerdos se requerirán los 2/3 de los asistentes y representados, se reunirá al menos, dos veces al año.
     Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

           
Art. 8º.-  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

1.- Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva o por solicitud firmada  por  el 5 % del número legal de socios.
2.- Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, a contar de la fecha del acuerdo.
3.- La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día, adjuntando la documentación o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.-
4.- La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
5.- El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo previa comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
6.- Si el Presidente no pudiera convocar en el plazo de los quince días subsiguientes o convocar la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, estará obligado a justificar las razones por las que no se ha realizado la petición. En tales circunstancias los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, así como el Orden del Día, hora y lugar, (no pudiendo ser celebrada la Asamblea fuera del municipio) que irá firmada y corriendo con todos los gasto que ocasione la convocatoria y celebración de la Asamblea por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Art. 9º.-  FORMA DE LA CONVOCATORIA

          La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea, en el caso de existir tablón de Anuncios o página Web será expuesta en estos con la indicada antelación.
La comunicación a los socios de la convocatoria se hará por correo electrónico o por correo ordinario, siempre que el socio proporcione sobre franqueado y con la dirección al secretario.
     La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración.
     La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación y en la Web de la Asociación con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría y en la Web de la Asociación en un apartado reservado para socios.

Art. 10º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

            La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero y en el mes de octubre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA del mes de enero

            1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
      2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
      3.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA del mes de octubre.

      1.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio del año siguiente.
      2.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

           

Art. 11º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

            Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
            1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
            2.- Disolución de la Asociación.
            3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
            4.- Disposición y Enajenación de sus Bienes.
            5.- Constitución de unaFederación, Confederación o Unión de Asociacioneso su integración en ella si ya existiere.
            6.- Aprobación del cambio de domicilio.

Art. 12º.-  QUÓRUM

            Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
            Serán designados al inicio de todas las reuniones, a propuesta por la Junta Directiva con la aprobación de la mayoría de los asistentes, un moderador y un  socio para tomar notas  que ayuden al secretario a redactar el acta de  la Asamblea.

Art. 13º.-   FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

            Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El moderador de la Asamblea iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El moderador de la Asamblea moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General se requerirá el voto afirmativo de los 2/3 de los socios presentes y representados.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Art. 14º.-  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

            La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria que se expida y en impreso proporcionado por la Secretaría, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
            Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representante, y firmado y rubricado por ambos.

           

SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º.-  JUNTA DIRECTIVA.

Composición y duración.

    La Junta Directiva  es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
    Su mandato será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Art. 16º.- DE LOS CARGOS

        La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y cuatro vocales, designados y revocados por la Asamblea General.
        El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Art. 17ª.-  ELECCIÓN

         Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser socio, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
     Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 11º.

     Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de cuarenta y ocho horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar provisionalmente a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que la Asamblea General, en la primera sesión que se convoque, elija a la persona que ocupe dicha vacante

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
   a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
   b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
   c) Por resolución judicial.
   d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
   e) Por renuncia.
   f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
   g) Por la pérdida de la condición de socio. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 19º.-  DEL PRESIDENTE

            Corresponde al Presidente:
   
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, pudiendo delegar en cualquier miembro de la Junta Directiva.
   
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
   
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Siendo todas estas actuaciones previamente autorizadas por la Junta Directiva y reflejadas en el acta de la sesión; sin perjuicio  de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  
  d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
   
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
   
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
           
Artº 20º.-  DEL VICEPRESIDENTE

            Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.


Artº 21º.- DEL SECRETARIO

            Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
   
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
   
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
   
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
   
d) Recibir las comunicaciones de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de que tenga conocimiento.
   
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
   
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
   
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
   
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
   
i) Llevar el  Libro de Actas correspondiente.

    En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vicesecretario.

Artº 22º.-  DEL TESORERO

            Corresponde al Tesorero:

    a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
    b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente y el Secretario.
    c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente y el Secretario.
    d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
    e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
    f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económico-financiera de la Asociación.
    h) Planificar los ingresos de la Asociación.

Artº 23º.-  DE LOS VOCALES

            Corresponde a los vocales:

    a) Recibir la convocatoria a las sesiones de Junta Directiva y asistir a dichas sesiones.
   
b) Participar en el debate de las sesiones.
   
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
   
d) Formular ruegos y preguntas.
   
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
           
Artº 24º.-  APODERAMIENTOS

            La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artº 25º.-  CONVOCATORIAS Y SESIONES

       1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
   
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación, mediante convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
   
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar a los interesados con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
   
4.- Las deliberaciones y adopciones de acuerdos seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por el 2/3 de los votos emitidos.
   
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
    6.- Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

Artº 26º.-  COMPETENCIAS

            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Confeccionar el Plan de Actividades.
    b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
    c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
    d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
    e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
    f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
    g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
    h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
    i) Intervenir en los casos de pérdida de la condición de socio de la Asociación.

Artº 27º.-  DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

        Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
    Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 28º.-  CARACTER GRATUITO DEL CARGO

       Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29º.- DE LAS ACTAS

        1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
   
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
   
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
    En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
   
4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente y tres asistentes en la Asamblea.

Artº 30º.-  IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

      Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
   Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando tales pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

   En tanto se resuelvan las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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