CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN  Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Art. 31º  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

     Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Entregar en secretaría la solicitud debidamente cumplimentada para adquirir la condición de socio, una vez aceptada por la Junta Directiva, adquirirá la condición de socio.

Art.32º  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

         La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

    a) Por la libre voluntad del asociado. Será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
    b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por los 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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