CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 39º.-  DISOLUCIÓN

        La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

   a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.-------------
   b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
   c) Por sentencia judicial firme.

Artº 40º.-  LIQUIDACIÓN

            Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que designe expresamente otros la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por esta Asociación.
            Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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