CAPITULO VII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIALLa Asociación se disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.------------- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que designe expresamente otros la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por esta Asociación. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
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